En el mundo empresarial, uno de los mayores problemas que enfrentan las empresas es la gestión de clientes morosos. La falta de pago puntual afecta al flujo de caja de la empresa y puede poner en riesgo su estabilidad y crecimiento.
Cuando las reclamaciones extrajudiciales han resultado infructuosas, sólo queda acudir a la vía judicial, opción que desincentiva a muchas empresas, al pensar en los costes y en el tiempo que va a llevar el procedimiento.
Sin embargo, en determinados supuestos, la ley nos permite acudir a un procedimiento especial que permite recuperar el dinero de manera más sencilla, rápida y efectiva: EL PROCESO MONITORIO. En este artículo te explicamos en qué consiste.
¿Qué es el proceso monitorio?
Es un procedimiento judicial para reclamar el pago de deudas dinerarias de cualquier importe, siempre que reúnan una serie de requisitos:
- Deuda DINERARIA, significa que el derecho de crédito exigido debe expresarse en dinero en sentido estricto, es decir, en moneda de curso legal, nacional o extranjera, por lo que quedan excluidas del proceso monitorio las obligaciones de hacer, así como las obligaciones de dar cosas determinadas.
- Deuda VENCIDA, es aquella cuyo plazo de pago ha transcurrido, es decir, ha vencido. No cabe reclamar deudas de futuro, que no han vencido todavía.
- Deuda EXIGIBLE, debe entenderse aquella que no depende de contraprestación, ni está sujeta a condición alguna.
- Deuda LÍQUIDA, lo que significa que la cantidad debe estar DETERMINADA, es decir, que esté concretada en una suma de dinero o que su determinación dependa de una simple o mera operación aritmética.
¿Cómo se acredita la existencia de la deuda?
Para poder iniciar un proceso monitorio, la deuda que se vaya a reclamar debe venir acreditada documentalmente a través de un principio de prueba. El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que la deuda debe acreditarse a través de cualquiera de los siguientes documentos:
- Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
El proceso monitorio es utilizado habitualmente para la reclamación de FACTURAS IMPAGADAS, o deudas documentadas en RECONOCIMIENTOS DE DEUDA firmados por el deudor.
Adicionalmente, cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos anteriormente, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:
- Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
- Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
¿Qué Juzgado es el competente para el proceso monitorio?
El Juzgado competente será el de primera instancia del domicilio o residencia del deudor o el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago.
OJO: Es importante tener en cuenta que en el proceso monitorio no se aplican las normas sobre sumisión expresa o tácita. Esto significa que, si la deuda deriva de un contrato donde tenemos pactada la competencia de un juzgado distinto del domicilio del deudor, no podremos hacer valer esta cláusula en el proceso monitorio. Si nos interesa demandar donde dice el contrato, tendremos que acudir a un proceso declarativo.
REGLA ESPECIAL: Para supuestos de impagos de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de Propietarios, ésta podrá elegir entre el Juzgado del domicilio o residencia del deudor, o el del lugar en que se halle la finca perteneciente a la Comunidad.
¿Cuáles son las fases del proceso monitorio?
- PETICIÓN. El juicio monitorio comenzará con una petición que hace el acreedor, en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos en que se documente la misma.
Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no es obligatorio que intervenga abogado ni procurador (aunque es recomendable en la mayoría de los casos contar con asesoramiento especializado desde el principio). - REQUERIMIENTO DE PAGO. Una vez admitida por el Juzgado la petición del monitorio, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague la deuda en el plazo de VEINTE DIAS hábiles.
- A partir de aquí, PUEDEN OCURRIR VARIAS COSAS:
- Que pague el deudor: Una vez se acredite el abono de la deuda, se ARCHIVARÁ el procedimiento.
- Que el deudor no pague en el plazo de veinte días, ni se persone en el Juzgado dentro de ese plazo para manifestar los motivos por los que no debe la cantidad reclamada. En este caso, se declarará terminado el proceso y el acreedor podrá iniciar la EJECUCION de la deuda, solicitando el embargo de bienes, nóminas, vehículos, cuentas corrientes, etc. Como se puede observar, se pasa directamente a ejecución sin tener que pasar por todo un proceso judicial, celebrarse un juicio, esperar a sentencia….
- Que el deudor se oponga a la petición del monitorio, personándose en el Juzgado y manifestando por escrito los motivos por los que no debe el importe de la deuda (ya sea total o parcial). Este escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando se esté reclamando una deuda superior a 2.000 €, y debe contener una exposición “razonada y justificada” de las causas de oposición.
Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el proceso monitorio se archiva y el asunto se resolverá definitivamente en el juicio declarativo que corresponda (juicio verbal u ordinario dependiendo la cuantía excede o no de los 15.000 €). En estos casos, pese a haber iniciado el proceso como monitorio, no podremos beneficiarnos de sus ventajas ni acudir directamente a ejecución, pues nos vemos abocados a tramitar todo el procedimiento hasta obtener una sentencia.
Conclusiones y recomendaciones
El proceso monitorio es un recurso muy útil para el cobro de facturas impagadas, porque, si el deudor no se opone, tras el requerimiento de pago se pasa directamente a ejecución.
Sin embargo, es mejor descartar el monitorio e interponer directamente demanda en aquellos supuestos en los que tengamos la seguridad de que el deudor va a alegar motivos de oposición, bien porque ya han sido esgrimidos extrajudicialmente o bien porque existe un conflicto subyacente (por ejemplo, supuestos defectos en el producto suministrado, no conformidad con servicios prestados, dudas en la interpretación del contrato, etc.). En estos casos, en lugar de conseguir la rapidez deseada, el monitorio se convierte en una pérdida de tiempo, pues el deudor se va a oponer y acabaremos igualmente en un proceso declarativo.
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