Las empresas necesitan adquirir materias primas, productos para revender, componentes y piezas para su maquinaria, etc. ¿Qué sucede cuando las mercancías adquiridas presentan defectos de calidad o resultan inservibles? ¿Cómo hay que reclamar y de qué plazo disponemos?

La compraventa es el núcleo de la economía y una operación básica en derecho. Sin embargo, lo primero que debemos saber es que no todas las compraventas son iguales ni están sometidas a la misma regulación. Esto es importante en materia de productos defectuosos, pues no es lo mismo una compraventa civil o de consumo que una venta realizada en el ámbito mercantil, donde existen una serie de especialidades que deben ser tenidas en cuenta.

 

¿Cuándo nos encontramos ante una compraventa mercantil?

Según el art. 325 del Código de Comercio, “será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa”

Por tanto, son tres los requisitos que deben concurrir para que nos encontremos ante una compraventa mercantil:

  1. En primer lugar, que el objeto sean cosas muebles.
  2. En segundo lugar, que los bienes se adquieran con la finalidad de reventa, bien en la misma forma o en otra diferente.
    Aquí se entiende incluida tanto la reventa del mismo producto, como la adquisición de materias primas o componentes para posteriormente proceder a la venta de un producto acabado.
    Asimismo, la jurisprudencia también considera mercantil la compra de bienes destinados a ser integrados en el proceso productivo de la empresa, como por ejemplo la compra de maquinaria, mobiliario para el establecimiento mercantil, etc.
  1. Finalmente, que la operación se efectúe con ánimo de lucro.
    Cuando se cumplen estos presupuestos, la compraventa reviste naturaleza mercantil. Y ello tiene importantes repercusiones a la hora de denunciar la existencia de defectos en las mercancías adquiridas, porque los plazos para reclamar son muy breves.

 

Mercancías defectuosas, ¿qué plazo hay para reclamar?

Lo primero que hay que hacer es analizar la naturaleza del defecto, pues los plazos son distintos en cada caso.

  1. Defectos de calidad o cantidad “aparentes”

Se trata de defectos que resultan apreciables a simple vista, bien porque se entrega un número de unidades distinto al convenido o una calidad o materiales que difieren de los pactados.

Según el art. 336 C.Com., si las mercancías se examinan por el comprador cuando se produce la entrega, hay que reclamar cualquier anomalía en ese mismo momento, o se perderá la acción para reclamar. Por ello, es muy importante hacer constar cualquier incidencia o no conformidad en el albarán.

Si las mercancías están embaladas o enfardadas, la ley concede un plazo de cuatro días para comunicar al vendedor cualquier defecto aparente de calidad o cantidad. Como vemos, se trata de un plazo muy escueto, por lo que es importante actuar con agilidad y eficiencia a la hora de examinar las mercancías recibidas.

  1. Vicios ocultos

Son aquellos defectos o anomalías que presenta la cosa vendida que, de haberlos conocido, el comprador no las habría adquirido o habría pagado menos precio. Se trata de imperfecciones en cuanto a calidad, funcionamiento, etc., que no se hallan de manifiesto a simple vista.

Pues bien, el art. 342 C.Com. establece un plazo de 30 días para reclamar por vicios ocultos frente al comprador, plazo realmente exiguo, sobre todo teniendo en cuenta la naturaleza oculta del defecto, de tal manera que normalmente no se pondrá de manifiesto hasta que los productos adquiridos se utilicen o revendan.

Por si fuera poco, el art. 1490 del Código Civil establece un plazo de caducidad de seis meses para reclamar judicialmente por vicios ocultos. Es decir, si en seis meses desde la entrega de las mercancías no se ha interpuesto la demanda, se pierde toda acción. Y es un plazo de caducidad, de manera que no puede ser interrumpido mediante el envío de un burofax o reclamación extrajudicial.

  1. Productos totalmente inhábiles para su uso.

A la vista de lo exiguos y rigurosos que resultan los plazos anteriores, y que pueden dar lugar a resultados injustos, la jurisprudencia ha tratado de mitigar las consecuencias mediante la doctrina del “aliud pro alio”.

De este modo, cuando el producto presenta defectos de tal naturaleza o entidad que lo hacen totalmente impropio para su uso, se permite al comprador reclamar por incumplimiento contractual con base a los artículos 1.101 y 1.124 del Código Civil. En estos casos, se aplica el plazo de prescripción general de cinco años previsto en el art. 1490.2 del Código Civil, que puede ser interrumpido mediante reclamaciones extrajudiciales.

 

Conclusión

Es muy importante valorar adecuadamente la naturaleza del defecto y actuar de forma ágil, con el fin de poder efectuar la reclamación en plazo y no perder oportunidades. En Laura Sánchez Abogados tenemos una amplia experiencia en este tipo de procedimientos. No dude en consultarnos.